El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Entre sus atribuciones, destacan: el control y la fiscalización de los órganos de gobierno; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios; la aprobación del planeamiento general, la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas; la determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo
SESIONES
- SESIÓN ORDINARIA. Se establece que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, tendrán lugar el último jueves de cada mes, no festivo, a las 20:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, o lugar habilitado al efecto. Se Faculta al señor Alcalde para suspender la celebración del Pleno ordinario del mes de agosto y Diciembre, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, dentro del mismo mes de su celebración, cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido en un periodo vacacional.
- SESIÓN EXTRAORDINARIA. Cuando la convoque el Alcalde (por iniciativa propia o cuando así lo establezca la legislación) y cuando lo solicite 1/4 de los miembros del Ayuntamiento. La celebración de las sesiones Extraordinarias o Extraordinarias de carácter Urgente que procedan, tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por esta Alcaldía.
- SESIONES EXTRAORDINARIAS URGENTES. A convocatoria del Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.
QUORUM DE ASISTENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
- QUÓRUM
Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos. El número de miembros preciso para que el Pleno se constituya será de 1/3 del número legal del mismo, debiéndose mantener durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después. - PUBLICIDAD
Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo lo dispuesto para aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución (“derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen“), y siempre que se acuerde por mayoría absoluta del Pleno.

