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Junta de Gobierno Local

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La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Las funciones más importantes de la Junta de Gobierno son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. En esta sección puede acceder a consultar la composición de la Junta de Gobierno y las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía

La Junta de gobierno local, ostentará, por delegación de la misma las siguientes competencias:

1. En materia de urbanismo, obras y servicios

  • Sometimiento a información pública de los instrumentos de ordenación urbanística cuando corresponda a la Alcaldía.
  • Aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística, de proyectos de urbanización y aprobación técnica de proyectos de obras ordinarias.
  • Resolución de licencias urbanísticas, excepto licencias de obra menor y licencias de segregación, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina.
  • Resolución de licencias ambientales y emisión de informes de instalación de actividades.
  • Expedientes de disciplina urbanística; resolución de expedientes de restauración y expedientes sancionadores por infracción urbanística.
  • Vados permanentes.

2. En materia de contratación y patrimonio

  • Excepto contratos menores que serán competencia de los/las Concejales/las Delegados/as, todas las facultades que correspondan al órgano de contratación en los expedientes que sean competencia de la Alcaldía, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10%de los recursos ordinarios del presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando corresponda su contratación o concesión a esta Alcaldía, así como los Planes de Seguridad y Salud.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  • La enajenación del patrimonio, tanto municipal general como patrimonio municipal del suelo, cuando corresponda a esta Alcaldía.
  • La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de dañosa los bienes municipales.

3. En materia de actividades

  • Autorización de actividades deportivas, lúdicas, festivas y sociales que afecten a la vía pública, salvo aquellas cuyo único trámite consista en informe de policía y resolución, que se resolverán por Decreto de Alcaldía.

4. En materia de personal

  • Aprobación de la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto, Relación de Puestos de Trabajo y plantilla determinados por el Pleno.
  • Aprobación de las Bases de las pruebas para la selección del personal funcionario y laboral, fijo o de duración determinada, y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la convocatoria de los correspondientes procedimientos.
  • La imposición de sanciones al personal, excluida la separación del servicio de los/las funcionarios/as de la Corporación y el despido del personal laboral, que se reserva la Alcaldía.
  • Comisiones de servicio y permutas.
  • Modificación de situaciones administrativas y cambios en las condiciones de trabajo (incluyendo la jornada) y aprobación del calendario laboral.

5. En materia de hacienda

  • Autorización y disposición de gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía, salvo cuando se acumulen con el reconocimiento de obligaciones conforme a las Bases del Ejecución del Presupuesto, que corresponderá a la Alcaldía o, en su nombre, al/la Concejal/la Delegado/a del Área.
  • Devolución de garantías constituidas en metálico, aval, y demás formas.
  • Aprobación de Padrones Fiscales y sus modificaciones.
  • Aprobación de liquidaciones provisionales y definitivas de contribuciones especiales y cuotas de urbanización.
  • Aprobación de Bases y concesión de subvenciones, cuando correspondan a la Alcaldía conforme a la Ordenanza general de subvenciones y las Bases de Ejecución del Presupuesto.
  • Solicitud de subvenciones o ayudas económicas a otras entidades u organismos públicos y privados, cuando la asunción de los compromisos u obligaciones para el Ayuntamiento derivados de la concesión de aquéllas correspondan a la Alcaldía.

La Junta de Gobierno Local, celebrará sesión ordinaria, todos los miércoles de cada semana, a las 9:00 horas. En el caso de que el día señalado coincida en festivo, la sesión ordinaria se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora.

Ante la posible coincidencia de festividades o períodos de vacaciones con la fecha predeterminada para la celebración de la Junta de Gobierno Local, podrá preverse la posibilidad de variar la fecha preestablecida, posponiendo o adelantando la sesión en un plazo razonable. En consecuencia, en circunstancias excepcionales podrá modificarse puntualmente el día y hora fijados para las sesiones ordinarias, siempre que lo haga el órgano competente para convocarlas y con la suficiente antelación, garantizando que la finalidad de la modificación no sea otra que permitir la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno Local

Las competencias delegadas se deberán ejercitar por la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del ROFJEL, y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano

Los acuerdos que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos, se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a la que se deberá mantener informada en todo momento del ejercicio de la delegación.

A continuación se muestra la composición del la Junta de Gobierno Municipal: