El Alcalde es el Presidente de la Corporación. Ostenta, entre otras las siguientes ATRIBUCIONES:
- Dirigir el gobierno y administración municipal.
- Representar al Ayuntamiento.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
- Dictar bandos.
Puedes Contactar con el alcalde mediante el correo electrónico: jafranco@callosadesegura.es
Puedes consultar la agenda de alcaldía en el enlace: Agenda
Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones. Entre las que no puede delegar se encuentran las de convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno local.
Entre las funciones del alcalde está Efectuar a favor de los Concejales de la corporación , una delegación general de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación, de acuerdo con la definición funcional de cada área, a las que deberá ajustarse posteriormente el organigrama municipal actualmente vigente, especificándose tanto las delegaciones genéricas como las específicas. Esta delegación general comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de los documentos de trámites o definitivos que sean necesarios para la ejecución de la delegación así como la contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, que incluirá la resolución de adjudicación de contratos menores relacionados con el área de actuación correspondiente y, en particular, las que a continuación se indican, siempre que no estén delegados de forma expresa a favor de un concejal o concejala adscrito al área:
- Promoción, impulso y propuesta de los expedientes de contratación de cualquier naturaleza, salvo los de carácter patrimonial y de otorgamiento de concesiones de toda clase, relacionados con su área de actuación.
- La firma de los documentos contables relacionados con los actos de autorización de gasto relativos a su área de actuación, en los términos fijados para cada ejercicio en las bases de ejecución del presupuesto, incluidas las subvenciones, así como la aprobación de las bases particulares reguladoras de las correspondientes convocatorias, cuando las mismas requieran concurrencia pública.
- La firma de los documentos contables previos al reconocimiento de obligaciones cuando no sean simultáneos a los actos de autorización y disposición de gastos, con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, y con independencia de que la competencia para aprobar estos actos de autorización y disposición corresponda a otros órganos.
- Los actos de dirección, impulso, y gestión correspondientes a los servicios incluidos en su área que, siendo potestad de esta Alcaldía, no se encuentren
incluidos como competencias indelegables en el artículo 21.3 de la LRBRL y demás legislación concordante, ni estén delegadas a favor de la Junta de
Gobierno Local o de otros concejales o concejalas. - En general, cualquier otra actividad relacionada con el área que sea de la competencia de esta alcaldía, que no haya sido objeto de delegación general ni
especial a favor de otro concejal o concejala. - Además, en materia de Hacienda, se podrán emitir propuestas de resolución, y en especial las competencias delegadas, que comprenderán además, la
facultad de ordenar gastos y pagos y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, según las bases de ejecución del presupuesto.
Asimismo, para la resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias de su competencia, con sujeción a lo establecido en las bases de
ejecución del presupuesto.
Además, de las delegaciones genéricas referidas a las respectivas áreas de actuación, se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que
afecten a terceros. A excepción de los contratos que, únicamente estarán facultados para dictar resolución de los contratos menores en el ámbito de las áreas o los
asuntos objeto de cada concreta delegación. Lo anterior, se debe entender, con excepción de las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y, por el artículo 9 de la Ley 40/2015. Y, con excepción, de las delegadas en los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Matrimonios Civiles: Delegar de forma indistinta, en todos los concejales y concejalas de este Ayuntamiento, las competencias que el artículo 51.1 del Código Civil otorga a esta alcaldía para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos. A estos efectos, la coordinación para la designación del concejal actuante se establecerá por el gabinete de la Alcaldía.
Las competencias delegadas se ejercerán de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 ROF y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegados por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación. Las resoluciones que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas, se entenderán dictadas por esta alcaldía como titular de la competencia originaria, a la que se deberá mantener informada del ejercicio de la delegación. Estas delegaciones tendrán carácter indefinido, pudiendo ser modificadas o revocadas en cualquier momento y quedando a salvo la facultad de avocación de esta Alcaldía.
Corresponde al Alcalde, el ejercicio de aquellas competencias que no hayan sido objeto de delegación expresa a favor de ningún concejal o concejala ni de otros órganos municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quedan excluidas de las delegaciones las atribuciones indelegables previstas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; las contempladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y cualesquiera otras que tengan carácter indelegable conforme a una norma con rango de ley.
En particular, quedan reservadas a la Alcaldía la jefatura superior de todo el personal, las atribuciones indelegables en materia de personal, el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas atribuidas a la Alcaldía, la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad y las restantes competencias que legalmente no puedan ser objeto de delegación.
Corresponde a la Alcaldía resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente resolución, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para garantizar su efectividad. Asimismo, cuando un asunto afecte a varias áreas de gestión o existan dudas sobre el ámbito material de una delegación, corresponderá a la Alcaldía determinar el órgano competente para su tramitación y resolución, sin perjuicio de las facultades de
coordinación propias de la Alcaldía.

